La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 180

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el
propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.
B
)
 Constituirá al propietario en las obligaciones de:
a) Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate
de una construcción o edificación catalogada, protegida, o sujeta a procedimiento dirigi-
do a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, en cuyo
caso no procede la demolición.
b) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mante-
ner y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En
este caso, el municipio podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación
definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el municipio podrá optar entre ordenar las obras de
rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada,
o proceder a la expropiación o a la sustitución del propietario incumplidor aplicando la
ejecución forzosa en los términos dispuestos por esta Ley.
4.
 Antes de declarar la ruina de una edificación, tanto si el expediente se inició en el
procedimiento de una orden de ejecución como en cualquier otro caso, el municipio podrá
adoptar la resolución de rehabilitar o conservar el inmueble, e iniciará las obras necesarias
en un plazo máximo de seis meses, hasta eliminar el estado físico de ruina. El propietario
deberá sufragar el importe de las obras hasta donde alcance su deber de conservación.
5.
 La declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la construcción
o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, habilitándose
al propietario el plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración
pertinentes. El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación de la
construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución
por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis
meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los
apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de esta Ley.
Artículo 158. Órdenes de ejecución de obras de conservación y mejora
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1.
 Los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, con-
servación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones
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Véase
Disposición transitoria segunda RDUA. Aplicación supletoria de la normativa estatal: “ Hasta tanto no se
produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario autonómico, seguirán aplicándose los artículos 10,
11, y 18 al 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decretop 2187/1978, de 23 de junio,
referidos a las órdenes de ejecución, en lo que sean comaptibls con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y con el
Reglamento que se aprueba por el presente Decreto”. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en la Disposición
transitoria novena de la LOUA.
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