La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 176

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
4.
 Las entidades urbanísticas de conservación son entidades de derecho público, de
adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento
de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Están sujetas a la tutela del municipio y pueden solicitar y obtener de éste la aplicación
de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda
satisfacer a los propietarios.
5.
 La participación de los propietarios en los gastos de conservación se determinará:
a) Con arreglo a la que dispongan los estatutos de la entidad urbanística de conservación.
b) En su defecto, a tenor de la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de
la unidad de ejecución correspondiente.
c) En último término, conforme a la que les esté asignada en la comunidad de propietarios,
si se ha constituido una en régimen de propiedad horizontal.
Artículo 154. Recepción de las obras de urbanización
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1.
 La recepción de las obras de urbanización corresponderá siempre al municipio, de oficio o
a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras.
2.
 La recepción de las obras requerirá la presencia del Alcalde o su delegado, asistido por
facultativo municipal o designado por el Ayuntamiento, del facultativo encargado de la direc-
ción de las obras y de la persona o entidad, pública o privada, responsable de la actuación de
acuerdo con el sistema de actuación aplicado, asistido de facultativo si lo estima oportuno.
Si las obras se encontraran en buen estado y con arreglo a los proyectos y las prescripciones
previstas, se darán por recibidas. Se levantará la correspondiente acta, comenzando
entonces, sin perjuicio de la asunción de la conservación por el municipio o por la entidad
responsable en los supuestos del apartado 3 del artículo 153 de esta Ley, el plazo de
garantía, que será de un año. Durante este plazo, la persona o entidad que hubiera entregado
las obras al municipio responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean
apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación. En caso de incumplimiento
de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras
de urbanización, la cual sólo podrá ser cancelada y devuelta al término del año de garantía.
3.
 Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el
acta, así como los defectos observados y las medidas precisas para remediarlos y el plazo
máximo en el que éstas deberán ser ejecutadas.
4.
 La entrega de las obras de urbanización deberá realizarse por:
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Véase
art.7.4, 18.6, TRLSRU15.
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