La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 157

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 126. Efectos de la sustitución del sistema por el de cooperación
1.
 La aplicación sustitutoria del sistema de cooperación comportará la afectación legal
al desarrollo del mismo de los terrenos, construcciones, edificaciones y derechos que les
afecten, efectuándose la anotación de la aplicación de dicho sistema en las inscripciones
registrales de las fincas comprendidas en su ámbito, en la forma prevista en la normativa
hipotecaria.
2.
 La implantación del sistema sustitutorio de cooperación implica la asunción del control
directo de la actuación urbanística por parte de la Administración, al objeto de proceder a
su total cumplimiento por cuenta y cargo de los propietarios de los terrenos y, en su caso,
del agente urbanizador al que corresponda la gestión.
3.
 Para el desarrollo del sistema se aplicará con carácter subsidiario lo previsto en la
presente Ley sobre reparcelación.
Artículo 127. Disposición de bienes y derechos en el sistema de cooperación
1.
 La aprobación del proyecto de reparcelación habilitará a la Administración actuante
para el desarrollo de los siguientes actos de disposición:
a) La ocupación inmediata de todos o parte de los bienes incluidos en su ámbito, con
el correlativo derecho de disposición de los mismos con carácter fiduciario, bien de
oficio o a propuesta de la entidad gestora y a su favor.
b) La inscripción en el Registro de la Propiedad del suelo de cesión obligatoria y gratuita
a favor de la Administración actuante, en los términos previstos en la legislación
general y de conformidad con lo que establezca el proyecto de reparcelación.
c) Enajenar o autorizar a la entidad gestora la enajenación de suelo edificable reservado
para sufragar los costes de la ejecución de la actuación urbanística y del proyecto de
reparcelación, hasta la definitiva liquidación de la misma.
2.
 La Administración actuante y, en su caso, la entidad gestora podrán convenir el pago
del precio de la ejecución de las obras, si no se pudiera realizar en metálico, mediante
cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Enajenación de suelo edificable a favor de la empresa urbanizadora.
b) Adjudicación a la empresa urbanizadora de aprovechamiento lucrativo, edificabilidad o
solares resultantes de la urbanización.
3.
 El procedimiento de pago previsto en el apartado anterior requerirá la previa aprobación
de la valoración por parte de la Administración actuante.
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