La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 148

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
b) Obras de saneamiento, que incluyen las de construcción de colectores generales
y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones
depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución.
c) Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de suministro
de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias y las de
distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios;
de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así
como el alumbrado público, y los de telefonía y telecomunicaciones
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.
d) Obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento urbano, de parques
y jardines y vías públicos.
e) Redacción técnica y anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planea-
miento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto de
urbanización.
f) Gestión del sistema de actuación.
g) Indemnizaciones que procedan en favor de propietarios o titulares de derechos,
incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser
demolidos con motivo de la ejecución del instrumento de planeamiento, así como de
plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles
con éste.
h) Realojamiento y retorno legalmente preceptivos de residentes habituales
315
.
i)
Cuando así se prevea expresamente en el instrumento de planeamiento a ejecutar o
en el sistema de actuación aplicado al efecto, además, las obras de infraestructura y
servicios exteriores a la unidad de ejecución que sean precisas tanto para la conexión
adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales,
como para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas; todo ello cuando así proceda
conforme al régimen de las distintas clases del suelo.
j)
Las de urbanización de los sistemas generales y cualesquiera otras cargas suple-
mentarias que se impongan a los terrenos, cuando así se haya establecido en el Plan
General de Ordenación Urbanística.
k) Cualesquiera otros expresamente asumidos mediante convenio urbanístico o estable-
cidos en la correspondiente concesión administrativa
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.
314
Véase
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
315
Véase
art. 19 TRLSRU15.
316
Véase
art. 95 LOUA y sus concordancias.
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