La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 140

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo indicado producirá
el efecto aprobatorio por silencio.
5ª Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el correspondiente tablón de
anuncios
293,294
.
2.
 Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas reguladoras de la
expropiación forzosa
295
.
Artículo 102. Criterios y efectos para la reparcelación
1.
 Los proyectos de reparcelación
296
deberán ajustarse a los siguientes criterios
297
:
a) Para la valoración de los bienes y derechos aportados se aplicarán, en defecto de
los voluntariamente establecidos por la mayoría absoluta de los propietarios que, a
su vez, representen al menos el cincuenta por ciento de los terrenos afectados por la
reparcelación, los criterios previstos por la legislación general pertinente. Los criterios
voluntariamente establecidos no podrán ser ni contrarios a la Ley o a la ordenación
urbanística aplicable, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.
b) El aprovechamiento urbanístico susceptible de ser materializado en las fincas adjudica-
das, constitutivo de parcelas o solares, habrá de ser proporcional al aprovechamiento
urbanístico al que subjetivamente tenga derecho el o los adjudicatarios de las mismas.
c) Las fincas resultantes
298
se valorarán con criterios objetivos y generales para toda la
unidad de ejecución con arreglo a su uso y edificabilidad y en función de su situación,
características, grado de urbanización y destino de las edificaciones.
d) Se procurará, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en
un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
e) Cuando el valor del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance o bien
supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales
fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse
293
Véase
art.70 ter de la ley 7/1985, de 2 de abril, añadido por Disposición Adicional novena del TRLSRU15.
294
Inscripción registral: arts. 4 al 21 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las
Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; art. 14.d), 65.1.a) TRLSRU15; art 177.3 LOUA.
295
Véase
arts. 29 y siguientes TRLSRU15; Ley de Expropiación Foprzosa de 16 de diciembre de 1954.
296
No se incluye en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial
obligatorio.
297
Véase
art 21 al 28 TRLSRU15: valoraciones, art. 34 al 41 TRLSRU15.
298
Véase
art 26 TRLSRU15, sobre formación de fincas y parcelas.
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