La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 136

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
3.
 El agente urbanizador obtiene la legitimación para intervenir en la ejecución urbanística
tras su selección en pública concurrencia por la Administración actuante y la suscripción
del convenio urbanístico regulador de la actuación urbanizadora conforme a lo dispuesto
en esta Ley y supletoriamente en la legislación de contratación del sector público para el
contrato de gestión de servicios públicos.
4.
 Cuando el agente urbanizador reúna los requisitos de capacidad para la ejecución
por él mismo de las obras de urbanización y dichos requisitos y condiciones se hubieran
recogido en el procedimiento para su selección, no será precisa la convocatoria de una
nueva licitación pública para la ejecución de las obras.
Artículo 97 ter. La empresa urbanizadora y la empresa constructora
278
1.
 Podrá coadyuvar con las personas propietarias a quienes corresponda la iniciativa
del sistema de actuación por compensación una empresa urbanizadora que asuma la
financiación de la actuación y, en su caso, preste especialización profesional a la gestión
urbanística de acuerdo con las condiciones libremente pactadas entre ambas partes. Los
gastos asumidos por la empresa urbanizadora necesarios para la ejecución y desarrollo
de la actuación podrán ser retribuidos, total o parcialmente, con parcelas o solares a
materializar en el proyecto de reparcelación.
La colaboración de empresa urbanizadora no exime a las personas propietarias, o en
su caso a la Junta de Compensación, de la directa responsabilidad asumida con la
Administración actuante en la ejecución del sistema de actuación.
2.
 A los efectos de esta Ley, se entiende por empresa constructora aquella persona física
o jurídica encargada de la ejecución material de las obras de urbanización
279
.
Cuando la empresa constructora sea contratada por un agente urbanizador, éste asumirá
la total responsabilidad de la ejecución de la actuación frente a la Administración, sin
perjuicio de las relaciones jurídicas con la empresa constructora.
Sección 6ª. Los proyectos de urbanización
280
Artículo 98. Proyectos de urbanización
1.
 Los proyectos de urbanización son proyectos de obras
281
que tienen por finalidad llevar
a la práctica las previsiones y determinaciones de los instrumentos de planeamiento. No
278
Este art. fue añadido por el Art. Único Veintinueve de la Ley 2/2012.
279
Véase
art. 116.1.a) LOUA para el sistema expropiación y art. 123.1.B)a) para el sistema de cooperación.
280
Véase
arts.67 al 70 y art. 141 del RPU78.
281
Véase
art.7.b) RDUA.
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