La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 129

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
2.
 En el marco de la organización temporal de la ejecución que esté establecida, los
municipios pueden concretar, motivadamente, el orden preferencial para el desarrollo de
las diversas actuaciones, por el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
Artículo 89. Incumplimiento de los plazos
261
1.
 Una vez establecido el sistema de actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de
esta Ley
262
, el incumplimiento de los plazos previstos legitimará a la Administración actuante:
a) En el sistema de compensación, para su sustitución por un sistema público de
actuación, según se dispone en los artículos 109 y 110.
b) En los sistemas públicos gestionados de forma indirecta, para la resolución del
convenio regulador de la actuación urbanística.
2.
 El transcurso del plazo establecido para la edificación o rehabilitación habilitará al
Ayuntamiento para su ejecución por sustitución, salvo que se acuerde la expropiación.
Sección 3
ª.
Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución
Artículo 90. Gestión pública.
1.
 Las Administraciones públicas podrán utilizar, para el desarrollo de la actividad de
ejecución en régimen de gestión pública, además de las previstas en esta Ley, todas
las formas o modalidades de gestión directa o indirecta admitidas por la legislación de
régimen jurídico y contratación de las Administraciones públicas y de régimen local
263
.
En cualquier caso, se realizarán necesariamente de forma directa:
a) La tramitación y aprobación de los actos de ejecución de los instrumentos de
planeamiento.
b) Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de policía, intervención,
inspección, sanción y expropiación.
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades mercantiles de capital íntegramente público en
ningún caso podrán realizar actividades que impliquen el ejercicio de autoridad.
2.
 En concreto, las Administraciones públicas podrán:
261
El contenido de este art. fue modificado por el art.26 Uno de al Ley 13/2005.
262
Véase
art. 25 TRLSRU15.
263
Véase
arts. 9 y siguientes TRLSRU15, y 7 del RGU78.
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