La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 127

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
TÍTULO IV
LA EJECUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1ª. La ejecución y la inspección
Artículo 85. Esferas de actuación pública y privada
1.
 Corresponde a las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos
de competencia, la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del
planeamiento, con participación, en los términos de esta Ley, de los particulares
256
.
2.
 La actividad de ejecución corresponde íntegramente a la Administración pública
competente en los supuestos de determinación de un sistema de ejecución pública y, en
todo caso, cuando tenga por objeto dotaciones, sin perjuicio de que pueda gestionarse de
forma directa o indirecta
257
.
3.
 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la actividad de ejecución corresponde a los
particulares en los supuestos de determinación de un sistema de ejecución privada y en
los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 86. Contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución
La ejecución de los instrumentos de planeamiento comprende:
a) La determinación por la Administración actuante del carácter público o privado y de la
forma de gestión de la actividad de ejecución.
b) La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones,
cuando dichas determinaciones no se contengan en el instrumento de planeamiento.
c) La delimitación de la unidad de ejecución y la elección del sistema de actuación o,
cuando existan dotaciones, la fijación de las fases y del procedimiento de realización
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Véase
las competencias en materia de ejecución urbanística, arts 56.3 y 92 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; art. 25 Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 9 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía; resulta interesante la STC 154/2015, de 9 de julio, rec. inconstit. 1832-2006. Por aplicación de
la Disposición Transitoria Novena, en cuanto a legislación aplicable con carácter supletorio el Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU78).
257
Véase
los arts. 3, 4, 6 y 8 del TRLSRU15.
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