La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 123

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
b) Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico
cuando se destinen a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección
pública y a los usos previstos en la letra b) del apartado primero del artículo anterior,
directamente o mediante convenio establecido a tal fin, a cualquiera de las otras
Administraciones públicas territoriales, y a entidades o sociedades de capital
íntegramente público.
c) Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico,
para el fomento de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección
pública, a entidades sin ánimo de lucro, bien cooperativas o de carácter benéfico o
social, mediante concurso.
d) Enajenados mediante adjudicación directa dentro del año siguiente a la resolución de
los procedimientos a que se refiere la letra a) o de la celebración de los concursos
previstos en la letra c), cuando unos y otros hayan quedado desiertos, con sujeción en
todo caso a los pliegos o bases por los que éstos se hayan regido.
CAPÍTULO II
Derecho de superficie
Artículo 77. Derecho de superficie
253
1.  Las Administraciones y demás entidades públicas, así como los particulares, podrán
constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio
público de suelo correspondiente con destino a cualquiera de los usos permitidos por la
ordenación urbanística, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
2.  La concesión del derecho de superficie por cualquier Administración y demás entidades
públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la
legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en
ella establecidos.
3.  En cuanto a su régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
4.  
254
El procedimiento de constitución del derecho de superficie sobre suelos pertenecien-
tes a los patrimonios públicos de suelo, se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior
para los diversos supuestos.
253
Véase
arts. 53 y 54 del TRLSRU15.
254
Añadido por el art. 24 Trece de la Ley 13/2005.
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