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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública
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alguna en la que se contenga
acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia, o de la declaración de su
innecesariedad, que los Notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente
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.
5. Las licencias municipales sobre parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad
de éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro
de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública
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en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura
pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por
ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación
podrá ser prorrogado por razones justificadas.
6. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia
o declaración de innecesariedad testimoniada, los otorgantes deberán requerir al notario
autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma
al Ayuntamiento correspondiente
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, con lo que se dará por cumplida la exigencia de
protección a la que se refiere el apartado anterior.
Artículo 67. Indivisibilidad de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas
y solares
Son indivisibles las fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares
siguientes
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:
a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas
en el instrumento de planeamiento, salvo que los lotes resultantes se adquieran simultá-
neamente por los propietarios de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas o
solares colindantes, con la finalidad de agruparlos y formar uno nuevo con las dimensio-
nes mínimas exigibles.
b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas en el instrumento
de planeamiento, salvo que el exceso de éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos
colindantes para formar otra finca, unidades aptas para la edificación, parcela y solar que
tenga las condiciones mínimas exigibles.
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Ver art. 8.a y 22.4.c RDUA.
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Sobre inscripciones: art. 28.3 y 30.1 (éste en relación con la Inspección) RDUA y arts. 26 y 65 TRLSRU15.
225
Ver art. 8.a y 22.4.c RDUA.
226
Ver art. 27.4 TRLSRU15.
227
Ver art. 26.3 TRLSRU15.