108
LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
4. El titular de una reserva de aprovechamiento tendrá derecho a una compensación
económica y a tal fin podrá solicitar la expropiación, cuando hayan transcurrido más de
tres años desde la constitución de la reserva sin que haya podido materializar su derecho
por causas no imputables al mismo.
Artículo 64. Compensaciones monetarias sustitutivas
1. Con ocasión de la solicitud de licencia de edificación, los municipios podrán transmitir,
directamente y por precio a satisfacer en metálico, la totalidad o parte del aprovechamiento
objetivo atribuido a parcelas o solares
215
urbanos que exceda del aprovechamiento
subjetivo correspondiente a su propietario o propietarios.
2. El municipio podrá aprobar un cuadro indicativo de valores de repercusión de suelo
expresivo de los precios máximos que prevé pagar por la adquisición o expropiación de
suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo. Dichos valores se calcularán
de conformidad con la normativa técnica de valoración catastral, previo informe de la
Administración tributaria. Si ésta informara de la existencia de una ponencia de valores
vigente y aplicable a los efectos de la gestión y valoración urbanística, no procederá
aprobar el referido cuadro, pudiendo el municipio acordar la utilización de la ponencia con
los fines expresados.
Los valores se revisarán de inmediato para adaptarlos a las resoluciones administrativas o
judiciales que determinen justiprecios expropiatorios. La vigencia máxima e improrrogable
del cuadro será de tres años.
3. El pago por el aprovechamiento excedente en los términos del apartado 1 deberá ser
previo o simultáneo a la obtención de la licencia de obras.
4. La adquisición en metálico de aprovechamiento objetivo tendrá carácter subsidiario
respecto de la regulada en los dos artículos precedentes.
Artículo 65. El Registro de Transferencias de Aprovechamientos
1. Los municipios crearán un Registro de Transferencias de Aprovechamientos en el que
inscribirán al menos los siguientes actos:
a) Los acuerdos de cesión o distribución de aprovechamientos urbanísticos celebrados
entre particulares.
b) Los acuerdos de transferencia de aprovechamientos urbanísticos que, por cualquier
título, hayan sido celebrados entre la Administración actuante y los particulares.
c) Los acuerdos de aprobación de las reservas de aprovechamiento, así como su
posterior materialización o compensación sustitutiva, en su caso.
215
Sobre la condición de “solar” a efectos de la LOUA: art. 148.4 LOUA.