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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Sección 3ª. El régimen del suelo urbanizable y urbano
Artículo 53. Régimen del suelo urbanizable no sectorizado y sectorizado
1. Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada
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, en los terrenos de suelo urba-
nizable no sectorizado y urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construccio-
nes, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las
de naturaleza provisional reguladas en el apartado 3 del artículo anterior.
2. Sobre la clase de suelo urbanizable no sectorizado podrán autorizarse actuaciones
de interés público cuando concurran los supuestos de utilidad pública e interés social. En
este caso se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de esta Ley para el desarrollo
de estas actuaciones en suelo no urbanizable.
Artículo 54. Régimen del suelo urbanizable ordenado
1. La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:
a) La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector, en
el marco de la correspondiente unidad de ejecución
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.
b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por el
sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios y
cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 51 de esta
Ley, tal como resulten precisados por el instrumento de planeamiento.
c) El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a
las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del aprovechamiento medio
del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el
artículo 51, así como a ejercitar los derechos determinados en el artículo 50 de esta Ley.
d) La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en el instrumento
de planeamiento.
2. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a
viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo,
cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.
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Sobre “ordenación pormenorizada” ver art. 10.2.A.a y 13.1.b LOUA.
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Sobre unidades de ejecución: Capítulo II LOUA (especialmente Capítulo II
“La actuación por unidades de ejecución”.