La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 98

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
c) Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en él
concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
B) 
 Cuando los terrenos pertenezcan a la clase de suelo urbanizable sectorizado,
promover su transformación en las condiciones y con los requerimientos exigibles, cuando
el sistema de ejecución sea privado.
C)   Cuando los terrenos pertenezcan a la clase de suelo urbanizable ordenado y al suelo
urbano no consolidado:
a) Promover su transformación en las condiciones y con los requerimientos exigibles,
cuando el sistema de ejecución sea privado.
b) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido.
c) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una
vez el suelo tenga la condición de solar
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, y conservar, y en su caso rehabilitar,
la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el
otorgamiento de autorización para su ocupación.
d) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la ordenación
urbanística a dotaciones, que comprenden tanto las destinadas al servicio del sector o
ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo.
e) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos, ya urbanizados, en los
que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha
Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.
f) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo
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.
g) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto, que
incluye también en el suelo urbanizable ordenado la parte que proceda para asegurar
la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones.
D)   Cuando los terrenos pertenezcan al suelo urbano consolidado, cumplir con los deberes
previstos en las letras b) y c) del apartado anterior.
2.   El cumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior es condición del
legítimo ejercicio de los correspondientes derechos enumerados en el artículo anterior.
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Sobre la condición de “solar” a efectos de la LOUA: art. 148.4 LOUA.
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Ver arts. 14.c y 15 TRLSRU15.
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