La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 88

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
d) Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable,
correspondiente a su situación y emplazamiento.
e) No inducción de la formación de nuevos asentamientos.
D)
 Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, que al menos estarán
constituidas por:
a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de
suelo no urbanizable.
b) Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de
garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de esta Ley.
c) Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de
la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en
los casos exceptuados por esta Ley de la obtención de licencia previa.
E)
 Cualesquiera otras determinaciones que completen la caracterización de la actividad
y permitan una adecuada valoración de los requisitos exigidos.
6.
 Cuando la actuación tenga la condición, además, de Actuación con Incidencia en la
Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 30 y el apartado II del anexo de
la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Plan Especial o Proyecto de Actuación deberá especificar asimismo las
incidencias previsibles en la ordenación del territorio, en la forma prevista en el artículo 31
de la citada Ley. Todo ello a los efectos de la emisión del informe prevenido en el artículo
30 del mismo texto legal con carácter previo a la aprobación de aquéllos.
7.
 El Plan Especial o el Proyecto de Actuación se formalizará en los documentos
necesarios, incluidos planos, para expresar con claridad y precisión las determinaciones a
que se refieren los dos apartados anteriores.
Artículo 43. Aprobación de los Proyectos de Actuación
1.
 El procedimiento para la aprobación por el municipio de los Proyectos de Actuación se
ajustará a los siguientes trámites:
a) Solicitud del interesado acompañada del Proyecto de Actuación y demás documentación
exigida en el artículo anterior.
b) Resolución sobre su admisión o inadmisión a trámite a tenor de la concurrencia o no
en la actividad de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
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