La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 84

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
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Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de
planeamiento, de convenios urbanísticos y de los espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. La
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en sus art. 84
y siguientes, crea y regula la tasa por la expedición de copias y certificaciones de documentos depositados en
los registros previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Adminis-
tración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y art. 13.3.j) del Decreto
304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía que atribuye al titular de la
Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio su gestión y custodia.
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El contenido de este apartado 2 fue modificado por el Art. Único Diecisiete.1 de la ley 2/2012.
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Adviértase que además de aquellos que requieren informe preceptivo de la Administración autonómica,
también de aquellos que no lo requieren tales como los Estudios de Detalle.
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Véase
la Disposición adicional segunda, Medidas para garantizar el acceso a la información urbanística de la
ciudadanía de la Ley 6/2016, de 1 de agosto.
141
El contenido de este apartado 5 fue modificado por el Art. Único Diecisiete.2 de la Ley 2/2012.
142
Véase
Disposición adicional primera TRLSRU15, Sistema de información urbana y demás información al
servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
143
Véase
art. 70 ter de la ley7/1985, de 2 de abril, añadido por disposición adicional 9.2 TRLSRU15.
Artículo 40. Publicidad
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1.
 A los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento, en los
Ayuntamientos y en la Consejería competente en materia de urbanismo existirá un registro
administrativo de los instrumentos de planeamiento aprobados por los mismos
137
.
2.
138
Los municipios remitirán al registro de la citada Consejería, en todo caso
139
, copia
del resumen ejecutivo de los instrumentos de planeamiento. Asimismo, remitirán los
documentos completos de los instrumentos de planeamiento aprobados en ejercicio de su
competencia, cuando sea preceptivo el informe de alguna de las Consejerías o Entidades
Instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
3.
 El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal
para la publicación a que se refiere el artículo siguiente. Las copias de los documentos de los
instrumentos de planeamiento correspondiente expedidas por el registro, una vez en vigor y
con los debidos requisitos, acreditan a todos los efectos legales el contenido de los mismos.
4.
 Los municipios podrán regular, mediante la correspondiente ordenanza, la cédula
urbanística de los terrenos o edificios existentes, acreditativa del régimen urbanístico
aplicable y demás circunstancias urbanísticas
140
.
5.
141
Las Administraciones competentes garantizarán el acceso y el conocimiento
del contenido de los instrumentos de planeamiento mediante ediciones convencionales
e igualmente facilitarán su divulgación y libre acceso por medios y procedimientos
informáticos y telemáticos
142,143
.
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