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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Sección 5ª. Vigencia e innovación
Artículo 35. Vigencia y suspensión de los instrumentos de planeamiento
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1.
Los instrumentos de planeamiento tendrán vigencia indefinida.
2.
Cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonó-
micas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa audiencia al municipio o
municipios afectados y dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, podrá suspender
motivadamente, en todo o parte de su contenido y ámbito territorial y para su innovación,
cualquier instrumento de planeamiento por un plazo de hasta dos años. En el plazo de
seis meses desde el acuerdo de suspensión se establecerán las normas sustantivas de
ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, y se concretará,
en su caso, el ámbito y los efectos de dicha suspensión.
3.
Excepcionalmente y cuando resulte necesario para garantizar el interés público,
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a petición del municipio o municipios
afectados y previo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, podrá suspender
motivadamente, en todo o parte de su contenido y ámbito territorial, cualquier instrumento
de planeamiento concretando el ámbito y los efectos de dicha suspensión, por un plazo de
hasta dos años, plazo durante el cual deberá producirse su innovación.
La petición del municipio o municipios afectados deberá ser razonada, asumiendo
expresamente las consecuencias económicas de todo orden que, en su caso, resulten de
la adopción de la medida solicitada.
En el plazo de seis meses desde el acuerdo de suspensión, la Consejería competente
en materia de urbanismo establecerá, previa información pública por un plazo mínimo
de veinte días, las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en
sustitución de las suspendidas
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.
4.
La entrada en vigor sobrevenida de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional comportará:
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Art. modificado por la Disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se
modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y
urbanístico.
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Afectado por la la Disposición Adicional Cuarta del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se
modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y
urbanístico, en cuanto que incorpora normas en relación con las normas sustantivas de ordenación.