La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 72

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados
informes
105
. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados
trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la
existencia de estas modificaciones no sustanciales.
 Tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los
órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.a y cuyo informe tenga carácter
vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido
previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
2.
 En los procedimientos iniciados a instancia de parte, conforme a lo establecido
en el apartado b) de la regla 1.ª del apartado anterior, transcurridos tres meses desde
la entrada de la solicitud y del correspondiente proyecto en el registro del órgano
competente sin que sea notificada la resolución de la aprobación inicial, el interesado
podrá instar el sometimiento a la información pública de la forma que se establece en
el siguiente apartado. Practicada la información pública por el interesado, éste podrá
remitir la documentación acreditativa del cumplimiento de este trámite y el proyecto del
instrumento de planeamiento a la Consejería competente en materia de urbanismo para
la emisión, si hubiere lugar, del informe previsto en el artículo 31.2 C). Evacuado éste
informe o transcurrido el plazo para su emisión, se solicitará al órgano competente la
aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, quien habrá de dictar la resolución
expresa y su notificación al interesado en el plazo máximo de tres meses; transcurrido
este plazo, el solicitante podrá entender estimada su solicitud, salvo informe desfavorable
de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Cuando la aprobación definitiva corresponda a la Consejería competente en materia de
urbanismo, el solicitante podrá, desde que hayan transcurrido en su totalidad los plazos
establecidos en el párrafo anterior, instar ante la misma la aprobación definitiva del
instrumento de planeamiento. Instada ésta, dicha Consejería requerirá de la Administración
responsable de la tramitación de la iniciativa particular la remisión del expediente
administrativo en el plazo de diez días, siendo esta Administración incompetente para
adoptar cualquier decisión o realizar cualquier actuación distinta de la de la remisión
del expediente. El plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva será de
tres meses desde la reiteración de la solicitud, transcurrido el cual sin notificación de
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud, salvo que afecte a
la ordenación estructural y cuando se trate de Planes de Sectorización
106
.
105
Véase
art. 117.2 Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; art 40 Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
106
Véase
en relación con la aprobación definitiva de los Planes por silencio administrativo, la Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, sección 5ª, de 5 de diciembre de 2014, RJ 2014/6512.
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