La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 66

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
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Cuantas otras aportaciones económicas se realicen en virtud del convenio,
cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deberán, igualmente, integrarse en
el patrimonio público de suelo de la Administración que lo perciba, salvo que tengan
por objeto asumir gastos de urbanización.
84
El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes
y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la
Administración urbanística competente en los términos previstos en el artículo 41.3
de esta Ley
85
. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro público
de carácter administrativo
86,87
.
3.
 88
Cuando los convenios urbanísticos de planeamiento contemplen entre sus estipula-
ciones la percepción a favor de la Administración de cantidad económica, se estará a lo
dispuesto en las siguientes reglas:
1ª Si la percepción deriva de la sustitución en metálico de los terrenos donde se localice
el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración en concepto de
participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, ésta no podrá exigirse ni
efectuarse hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que se justifique
dicha sustitución en metálico.
2ª Cuando las aportaciones económicas que se contemplen tengan por objeto sufragar
gastos de urbanización asumidos en virtud de dichos convenios, estás no podrán
exigirse ni efectuarse hasta la aprobación del instrumento que contenga la ordenación
detallada y haya quedado delimitada la correspondiente unidad de ejecución.
3ª Cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de las aprobaciones referidas, tendrán
la consideración de depósitos constituidos ante la caja de la Administración actuante.
Estos depósitos quedan afectados al cumplimiento de dichos convenios, no pudiendo
disponerse de las citadas cantidades hasta la aprobación del correspondiente instrumento
de planeamiento o de la delimitación de la unidad de ejecución.
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Esta regla 3ª fue añadida por el art.24 Dos de la Ley 13/2005, y modificada por el Art. Único Diez de la Ley 2/2012.
84
Anterior regla 3ª según la Ley 13/2005.
85
Véase
art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado
por Disposición Adicional Novena del TRLSRU15.
86
Véase
Decreto 2/2004, de 7 de enero, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de
instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el
Registro Autonómico.
87
Véase
art.70 ter de la ley7/1985, de 2 de abril, modificado por Disposición Adicional novena del TRLSRU15.
88
Este apartado 3 fue añadido por el art. 24 tres de la Ley 13/2005.
1...,56,57,58,59,60,61,62,63,64,65 67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,...293
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