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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Sección 2ª. Ordenanzas Municipales de Edificación y Ordenanzas
Municipales de Urbanización
Artículo 23. Concepto
Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización tienen por objeto
completar la ordenación urbanística establecida por los instrumentos de planeamiento
en contenidos que no deban formar parte necesariamente de ellos conforme a esta
Ley, de forma coherente y compatible con sus determinaciones y, en su caso, con las
correspondientes Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística.
Artículo 24. Objeto
1.
Las Ordenanzas Municipales de Edificación podrán tener por objeto regular los
aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias
directamente de la edificabilidad y el destino del suelo, sean exigibles para la autorización
de los actos de construcción, edificación y usos susceptibles de realización en los
inmuebles. Deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones sectoriales reguladoras
de la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de las construcciones y edificaciones,
y de la protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o
paisajístico.
2.
Las Ordenanzas Municipales de Urbanización podrán tener por objeto regular los
aspectos relativos al proyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras
y los servicios de urbanización. En todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones
sectoriales reguladoras de los distintos servicios públicos o de interés público.
Artículo 25. Aprobación
1.
La formulación y aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de
Urbanización corresponde a los respectivos municipios
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.
2.
El procedimiento para su aprobación será el previsto en la legislación de régimen
local para las Ordenanzas Municipales. Su elaboración y tramitación podrá efectuarse de
manera conjunta con el correspondiente instrumento de planeamiento.
3.
El régimen de publicación y vigencia será el previsto en la legislación reguladora de
régimen local.
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Véase
art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.