La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 63

59
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO IV
La elaboración y aprobación y sus efectos, la vigencia y la innovación
de los instrumentos de planeamiento
Sección 1ª. Actos preparatorios
Artículo 26. Formulación de los instrumentos de planeamiento
1.
 Los órganos y las entidades administrativas gestores de intereses públicos y los
particulares prestarán su colaboración a la redacción de los instrumentos de planeamiento
y, a estos efectos, facilitarán a los encargados de la misma los documentos e información
necesarios.
2.
 En el acuerdo de formulación del correspondiente instrumento de planeamiento o,
en su caso, en el trámite de admisión del presentado ante la Administración competente
para su tramitación, se determinarán cuantas medidas y actuaciones estén previstas para
fomentar la coordinación administrativa y la participación ciudadana en el proceso de su
elaboración, tramitación y aprobación
75
.
Artículo 27. Suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y
de licencias urbanística
1.
 Las Administraciones competentes para la aprobación inicial y provisional de los
instrumentos de planeamiento, desde la adopción del acuerdo de formulación o, en su
caso, desde la aprobación del Avance, podrán acordar la suspensión, por el plazo máximo
de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias
urbanísticas para áreas o usos determinados, a los efectos de la elaboración o, en su
caso, innovación de dichos instrumentos.
2.
 El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento determinará
la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones,
autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones
para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
Cuando no se haya acordado previamente la suspensión a que se refiere el apartado
anterior, este plazo tendrá una duración máxima de dos años.
3.
 La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva
del instrumento de planeamiento.
75
Véase
arts.4. 5.e), 8 25 TRLSRU15.
1...,53,54,55,56,57,58,59,60,61,62 64,65,66,67,68,69,70,71,72,73,...293
Powered by FlippingBook