La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 65

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Sección 2ª. Convenios urbanísticos de planeamiento
Artículo 30. Convenios urbanísticos de planeamiento
1.
 La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, así como los
organismos adscritos o dependientes de una y otros, podrán suscribir entre sí y con
otras Administraciones y sus organismos convenios interadministrativos para definir de
común acuerdo y en el ámbito de sus respectivas competencias los términos en que
deba preverse en el planeamiento urbanístico la realización de los intereses públicos que
gestionen.
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación a los convenios interadministrativos
lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas
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.
2.
 La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, actuando en el ámbito
de sus respectivas competencias y de forma conjunta o separada, podrán también suscribir
con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no propietarias de suelo, convenios
urbanísticos relativos a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento.
Los convenios a que se refiere el párrafo anterior tendrán, a todos los efectos, carácter
jurídico administrativo
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y les serán de aplicación las siguientes reglas:
1ª Sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del
pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad,
conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación, y en ningún caso
vincularán a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades.
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La cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración
urbanística, se integrará en el respectivo patrimonio público de suelo.
En los casos previstos en esta Ley en los que la cesión del aprovechamiento urbanístico
se realice mediante permuta o por el pago de cantidad sustitutoria en metálico, el
convenio incluirá la valoración de estos aprovechamientos realizada por los servicios de
la Administración
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.
79
Véase
arts. 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y arts.
31.2 y 32.2 del TRLSRU15.
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Véase art. 61 TRLSRU15.
81
El contenido de esta regla 2ª fue modificado por el art. 24 Uno de la Ley 13/2005.
82
Véase art.28.1b) TRLSRU15.
1...,55,56,57,58,59,60,61,62,63,64 66,67,68,69,70,71,72,73,74,75,...293
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