La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 70

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
En el supuesto de solicitud por iniciativa particular, la Administración competente para la
tramitación, salvo que decida no admitirla mediante resolución motivada, podrá requerir
al solicitante, dentro del mes siguiente a la recepción de aquélla y en todo caso antes
de la aprobación inicial, para que subsane y, en su caso, mejore la documentación. Este
requerimiento suspenderá el transcurso del plazo máximo para notificar la resolución.
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La aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de
éste a información pública por plazo no inferior a un mes, ni a veinte días si se trata
de Estudios de Detalle, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos
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, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos podrán
sustanciarse a través del órgano colegiado representativo de los distintos órganos y
entidades administrativas que a tal efecto se constituya
100,101,102
.
98
El contenido de esta regla 2ª fue modificado por Art. Único Doce.1 de la Ley 2/2012.
99
Informes tras la aprobacion inicial: art. 22.3 TRLSRU15; Disposición Adicional segunda TRLSRU15 sobre
Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas; artículo
11.7.b) y 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía; artículo 35.2 de la Ley 8/2001, de
12 de julio, de Carreteras de Andalucía; artículo 11.2 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios
Ferroviarios de Andalucía; artículo 14.2 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y
Económico de los Puertos de Andalucía; art. 18.3.c de la LOUA; artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
de Salud Pública de Andalucía; artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía;
Véase
art. 41 Decreto 155/1998, de
21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la comunidad autónoma de andalucía;
Disposición adicional cuarta. Infraestructuras de transporte y planeamiento urbanístico de la Ley 2/2003, de 12
de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía; art.10.4 de la
Ley 1/2010 Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía ; art 40 Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental; art. 35.2 Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; art.
9.2 Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea; art.40 Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
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Véase art. 22 TRLSRU15 y Disposición final primera de la Ley 6/2016 que modifica la Ley 3/2015, de 29
de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de
Sanidad Animal en los siguientes términos:
Uno. Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción: «Disposición adicional tercera. Aplicación
de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los procedimientos
de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados en la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor
de esta ley, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1- en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 40.5.
f
) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
101
Véase
art. 79 a 81 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
102
Véase
art. 14 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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