76
LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento
de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande, o, en su caso, por
su equivalente en dinero cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo
55.3.a).
6ª
128
En el caso de una modificación de planeamiento en la que se motive adecuadamente
que los terrenos que fueran necesarios para mantener la adecuada proporcionalidad
y calidad no tienen entidad suficiente para quedar integrados en la red de dotaciones
públicas del municipio, atendiendo a las ya existentes, se podrá prever a cargo de los
propietarios de los suelos objeto de modificación la sustitución por su equivalente en
dinero, regulada en el artículo 55.3.a).
b) De documentación:
El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las
determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar
los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes
del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones
aplicables resultantes de la innovación.
c) De procedimiento:
1ª
La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales
de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación
estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la
Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde
a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en
los términos regulados en el artículo 31.2 C) de esta Ley.
2ª
129
Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico
de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan
de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b), requerirán
dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Respecto a estas modificaciones
no cabrá la sustitución monetaria a la que se refiere el artículo 55.3.a).
3ª
En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística
que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico
128
Esta regla 6ª fue añadida por el Art. Único Catorce.2 de la ley 2/2012.
129
El contenido de esta regla 2ª ha sido modificado en dos ocasiones, la primera por el artículo primero de la
ley 1/2006, y la segunda por el Art. Único Catorce.3 de la Ley 2/2012.