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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 41. Publicación
1.
Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que
correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del
articulado de sus normas, se publican en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por
disposición del órgano que los haya adoptado. Respecto a los instrumentos de planeamiento
cuya aprobación corresponda a los municipios, es de aplicación lo establecido en la
legislación de régimen local
144
.
2.
La publicación conforme a la regla del apartado anterior, llevará la indicación de
haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento y, en su caso,
de la Consejería competente en materia de urbanismo.
3.
El acuerdo de aprobación de los convenios urbanísticos se publicará en el Boletín
Oficial que corresponda con expresión, al menos, de haberse procedido a su depósito
en el registro correspondiente, e identificación de sus otorgantes, objeto, situación y
emplazamiento de los terrenos afectados.
CAPÍTULO V
Las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no
urbanizable
145
Artículo 42. Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo
no urbanizable
146
1.
147
Son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo
no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada,
con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad
144
Véase
art 70 Ley 7/1985, de 2 de abril, “Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican
o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes
urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia
de los entes locales, se publicarán en el “Boletín Oficial” de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se
haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los
presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con
competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas
del planeamiento vigente en su ámbito territorial”.
145
Véase
art. 52.1.c) LOUA.
146
Hay que distinguirlas de las Actuaciones de Interés Autonómico previstas en los arts. 38 y 39 de la LOTA.
147
Este apartado 1 fue modificado por el Art. 27 Dos de la Ley 13/2005.