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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
a) La prevalencia de sus normas de aplicación directa cuando éstas sean contrarias o
incompatibles con las determinaciones del instrumento de planeamiento urbanístico.
b) La adaptación de las normas del instrumento de planeamiento urbanístico en la forma
que establezcan sus directrices.
c) La obligación del municipio o municipios afectados de proceder a la innovación de sus
instrumentos de planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones
a las de la planificación territorial en los términos previstos en éstas
119
.
Artículo 36. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los
instrumentos de planeamiento
120
1.
La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se
podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación
121
.
Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por
la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento
regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos
122,123
.
Se exceptúan de esta regla las innovaciones que pueden operar los Planes Parciales de
Ordenación y los Planes Especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1 b) y 14.3
con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa, y los Planes de Sectorización
regulados en el artículo 12 de esta Ley. Asimismo se exceptúan de esta regla las
innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar
mediante Estudio de Detalle.
La modificación de las previsiones a las que se refiere el artículo 18.1 se podrá realizar
mediante el procedimiento establecido en el artículo 106 para la delimitación de unidades
de ejecución.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la innovación se atenderán las
siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:
119
Véase
LOTA, arts.20 al 24, en especial art.23.
120
Véase
la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley sobre adaptaciones parciales y Decreto 11/2008, de
22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con
destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
121
Véase
art. 22.7 TRLSRU15.
122
Obligación de innovar el planeamiento por aprobaciones de Actuaciones de Interés Público territorial,
arts. 38 y 39 de la LOTA, Declaraciones de campos de golf, art. 40 LOTA, de las Declaraciones de Interés
Estratégico, art. 41.5.d LOTA.
123
Véase
art.13.3 TRLSRU15.