La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 76

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
de reparación y conservación que exijan el estricto mantenimiento de las condiciones de
seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble
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.
c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos,
públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
No obstante, si no hubieren de dificultar la ejecución del correspondiente instrumento de
planeamiento, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter
provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho
a indemnización. El otorgamiento de la autorización y sus condiciones deberán hacerse
constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
d) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la
Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
e) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las
instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los fines
de expropiación o imposición de servidumbres, cuando se prevean obras públicas
ordinarias o se delimiten unidades de ejecución para cuya ejecución sea precisa la
expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los terrenos precisos para las
conexiones exteriores con las redes, infraestructuras y servicios.
f) El derecho de cualquier persona al acceso y consulta de su contenido.
2.
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Para la efectiva incorporación al proceso urbanístico de actuaciones irregulares
será necesario, junto a la aprobación del instrumento de planeamiento que contenga
determinaciones que supongan dicha incorporación, el cumplimiento de los deberes y las
cargas que dicho instrumento de planeamiento contenga, en la forma y plazos que éste
establezca
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.
114
Véase
Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de asentamientos existentes en
suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; también Disposición Adicional 10 y 15 de la
LOUA, añadida por Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones
construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable y Disposiciones Adicionales 1ª a la 6ª de
la Ley 6/2016, Disposiciones Transitorias 1º y 2ª y Disposición final cuarta; Orden de 1 de marzo de 2013, por
la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y
5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos
existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Este apartado 2 fue añadido por el Art. Único Trece.2 de la ley 2/2012.
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Véase
las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), núm.
2177/2016, de 4 de octubre, RJ 2016/5346; núm. 1875/2016 de 20 julio. RJ 2016\3773; sentencia de 18
diciembre 2015. RJ 2015\6139; Sentencia de 17 diciembre 2015. RJ 2015\6330, sentencias de 17 diciembre
2015. RJ 2015\6016 y RJ 2016\175; sentencia de 3 de noviembre, RJ 2015\5357 entre otras.
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