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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Una vez aprobados definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos
ejemplares de los mismos en el registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento
y en el de la Consejería competente en materia de urbanismo cuando corresponda a
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva le competa, o tengan que ser
objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquél.
Sección 6ª. Información pública y publicidad
Artículo 39. Información pública y participación
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1.
Deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los
diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios
afectados:
a) El anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustan-
ciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones.
b) Los acuerdos de suspensión completa o parcial de instrumentos de planeamiento,
así como los de la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y
licencias regulada en el artículo 27.
2.
Deberá publicarse en el Boletín Oficial que corresponda, y en su caso en el tablón de
anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública de los
convenios urbanísticos antes de su aprobación.
3.
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La Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un
instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite
de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del
instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados,
sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y
facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación.
4.
135
En el trámite de información pública de los procedimientos de aprobación de los
instrumentos de planeamiento urbanístico y sus innovaciones, la documentación expuesta
al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el artículo 19.3.
133
Véanse
arts. 4.c),5.e) y 25 TRLSRU15.
134
El contenido de este apartado 3 fue modificado por el Art. Único Dieciséis de la Ley 2/2012.
135
Este apartado 4 fue añadido por el Art. Único Dieciséis de la Ley 2/2012.