La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 74

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
5.
 En los procedimientos iniciados de oficio distintos a los regulados en el apartado
anterior, el transcurso del plazo máximo para resolver sin adopción de acuerdo expreso
determinará la caducidad de éstos.
6.
109
Las Administraciones competentes podrán tramitar los instrumentos de planeamien-
to urbanístico por medios y procedimientos informáticos y telemáticos
110
. Reglamentaria-
mente se regularán estos procedimientos, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Artículo 33. Aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
1.
 El órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva examinará el expediente y,
en particular, el proyecto del instrumento de planeamiento en todos sus aspectos
111
.
2.
 Cuando no aprecie la existencia de deficiencia documental o procedimental alguna, el
órgano competente podrá adoptar, de forma motivada, alguna de estas decisiones:
a) Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento, en los términos en que viniera
formulado.
b) Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple
subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al
cumplimiento de la misma.
c) Aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento,
suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.
d) Suspender la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento por deficiencias
sustanciales a subsanar.
e) Denegar la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
109
El contenido de este apartado 6 fue modificado por el Art Único Doce.2 de la Ley 2/2012.
110
Véase
art. 25.4 del TRLSRU15.
111
Véase
arts.62.1 y 64.2 TRLSRU15.
1...,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73 75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,...293
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