La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 64

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
4.
 Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la
suspensión tendrán derecho, en caso de desistirse de su petición, a ser indemnizados del
coste de los proyectos y a la devolución, en su caso, de los tributos municipales.
Artículo 28. Estudios previos
1.
 Las Administraciones y las entidades públicas interesadas, con carácter previo a la
redacción de los instrumentos de planeamiento o a la realización de cuantas otras acciones
fueran pertinentes a este respecto, podrán elaborar y aprobar estudios con la finalidad
de identificar la necesidad o procedencia de la realización de determinadas actuaciones
urbanísticas, precisar su ámbito y características, identificar su carácter municipal o su
incidencia o interés supramunicipal y definir los instrumentos más adecuados para su
ordenación
76
.
2.
 La aprobación de los estudios previos sólo tendrá efectos administrativos internos
preparatorios de los planes o proyectos que correspondan.
Artículo 29. Avances de los instrumentos de planeamiento
1.
 Las Administraciones y las entidades públicas competentes para formular los
instrumentos de planeamiento podrán elaborar Avances de los mismos en los que definan
los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación que sirvan de
orientación para su redacción. En todo caso será preceptiva la elaboración de Avances
en la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de sus revisiones
totales.
2.
 El procedimiento para su aprobación y su contenido se establecerá reglamentariamente,
debiendo propiciarse la adecuada coordinación administrativa y participación pública
77
.
3.
 La aprobación tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción
del correspondiente instrumento de planeamiento, sin perjuicio de los acuerdos de
suspensión que puedan adoptarse conforme a lo previsto en el artículo 27.1
78
.
76
Véase
art. 41 Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
77
Véanse
informes a solicitar en la fase de estudio: art. 14.1 Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen
Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía; Art. 117.1 Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Véase art.
41 Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la comunidad
autónoma de andalucía; art 40 Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
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Hay que distinguirlo del Avance previsto en el art.4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula
el régimen de asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía
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