La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 56

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
7.
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En los terrenos afectados por Servidumbre de Protección del Litoral que aún no
se encuentren en curso de ejecución
60
, el instrumento de planeamiento que los ordene
los destinará a espacios libres de uso y disfrute público; hasta tanto, sólo se permitirán
actuaciones o usos que no comprometan el futuro uso y disfrute público a que el plan
correspondiente habrá de destinarlos. Asimismo, en la Zona de Influencia del Litoral se
evitará la urbanización continua y las pantallas de edificación, procurando la localización
de las zonas de uso público en los terrenos adyacentes a la Zona de Servidumbre de
Protección.
8.
61
Los instrumentos de planeamiento urbanístico que contengan la ordenación detallada
localizarán en el área y sector los terrenos en los que se concreten las reservas a las que
se refiere el artículo 10.1.A).b) de esta Ley, calificando el suelo necesario para dicha
reserva con el uso pormenorizado de vivienda protegida.
El cincuenta por ciento, o en su caso el porcentaje que establezca el Plan Municipal de
Vivienda y Suelo, de las viviendas que se prevean en los suelos donde se localice el diez
por ciento de cesión del aprovechamiento medio del área de reparto que le corresponda
a la Administración habrá de destinarse a los grupos con menor índice de renta que se
determinen en los correspondientes planes y programas de viviendas protegidas.
9.
62
Reglamentariamente se determinará:
a) La densidad y, en su caso, edificabilidad por usos a que se refiere el apartado 1.1.ª
de este artículo, en función de las características territoriales y urbanísticas y las del
sector.
b) Las características básicas, en particular en cuanto a dimensiones, de las reservas
destinadas a parques y jardines y de las restantes dotaciones.
c) La graduación y la distribución interna de las reservas mínimas para dotaciones
previstas en el apartado 1.2.a entre los diferentes tipos de éstas, en función de
la capacidad edificatoria total y los usos pormenorizados del sector; así como la
precisión de las condiciones y el alcance del incremento de las reservas a que hace
referencia el apartado 5.
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Este apartado 7 fue renumerado por el Art. Único Ocho.4 de la Ley 2/2012.
60
Véase
Disposición Transitoria Tercera, loua, planes e instrumentos en curso de ejecución.
61
El contenido de este apartado 8, fue añadido por el art. 23.tres de la Ley 13/2005, y modificado por el Art.
Único Ocho.5 de la Ley 2/2002.
62
Este apartado 9 fue renumerado por el Art. Único Ocho.5 de la Ley 2/2012.
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