La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 51

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 14. Planes Especiales
1.
 Los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales
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y tener por objeto
las siguientes finalidades:
a) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servi-
cios, dotaciones o equipamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracte-
rizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo
no urbanizable.
b) Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio
portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales.
c) Establecer la ordenación detallada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones u
operaciones integradas de reforma interior, para la renovación, mejora, rehabilitación
o colmatación de las mismas.
d) Vincular el destino de terrenos o construcciones a viviendas de protección oficial u
otros regímenes de protección pública, o a otros usos sociales.
e) Conservar, proteger y mejorar el medio rural, en particular los espacios con agriculturas
singulares y los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
f) Conservar, proteger y mejorar el paisaje, así como contribuir a la conservación y
protección de los espacios y bienes naturales.
g) Establecer reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios
públicos de suelo.
h) Cualesquiera otras finalidades análogas.
2.
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Los Planes Especiales tendrán por objeto:
a) Cualquiera de las finalidades del apartado anterior, cuando se formulen en desarrollo
de Planes Generales de Ordenación Urbanística.
b) Las finalidades previstas en las letras a), b), e) y f) del apartado 1, cuando se formulen
en ausencia de Plan General de Ordenación Urbanística o de Planes de Ordenación
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Véase
la Orden de 20 de julio de 2012, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de marzo de
2012, por la que se acuerda la aprobación definitiva del Plan especial Supramunicipal del curso medio y bajo
del río Palmones, en los términos municipales de Algeciras y Los Barrios (Cádiz); Decreto 178/2014, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas
al norte de la corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto,
Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el programa de medidas complementarias a dicho Plan.
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El contenido de las letras b), c) y d) del apartado 2 fue modificado pro el Art. Único siete de la ley 2/2012.
1...,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50 52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,...293
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