La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 41

37
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
f) La protección y el tratamiento adecuado del litoral de acuerdo con sus características
y valores.
g) La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes
terrenos: los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su
integridad; los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del
territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales,
paisajísticos, o cualesquiera otros valores que, conforme a esta Ley y por razón
de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados; aquellos en los que se hagan
presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización
deba ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos
cuya funcionalidad deba ser asegurada.
B)   Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las
densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de
procesos inadecuados de desarrollo urbano.
C)   Atender las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo
con las características del municipio y las necesidades de la población
30
.
D)   Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las
dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en
su caso, mejorándola.
E)   Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos,
así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso,
de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá
establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda
a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o
espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y
conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico.
F)   Propiciar la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes,
dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el
incremento de las necesidades de transporte.
G)
 Evitar procesos innecesarios de especialización de usos en los nuevos desarrollos
urbanísticos de la ciudad.
30
Véase
art. 10.1.b y Disposición Transitoria primera TRLSRU15.
1...,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40 42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,...293
Powered by FlippingBook