La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 36

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
TÍTULO I
LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO I
Los instrumentos de la ordenación urbanística
Artículo 7. Instrumentos de planeamiento y restantes instrumentos
de la ordenación urbanística
21
.
1.   La ordenación urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas
reglamentarias generales a que la misma remite y de las dictadas en su desarrollo
22
,
21
Véase
arts 3 y 4.1 TRLSRU15 “La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles
de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general,
determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta
determinación no confiere derecho a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en
las leyes.
El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con expresión de los
intereses generales a que sirve”.
22
En materia de urbanismo: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU15); por aplicación de la Disposición Transitoria
Novena, Legislación aplicable con carácter supletorio, el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RPU78)-aunque la Disposición final tercera de la ley 6/2016,
de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones
urbanísticas en suelo no urbanizable. Reglamento de Planeamiento de Andalucía, dispone que "El Consejo
de Gobierno, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un
reglamento de planeamiento de Andalucía"; Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU78); Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA); Decreto 150/2003, de de 10 de junio, por el que
se determinan los municipios con relevancia territorial, a los efectos previstos en la LOUA; Decreto 2/2004, de
7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; Decreto 11/2008, de
22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con
destino preferente a la construcción de viviendas protegidas; Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía; Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen
de asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Orden de 28
de septiembre, por la que se aprueba el modelo de acta que se extenderá por la Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se
aprueba el formato de la acreditación del personal inspector de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
de la Junta de Andalucía; Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normas Directoras para
la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero; Orden
de 11 de abril de 2013, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y
Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016; Instrucciones: art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
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