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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
distintos supuestos de hecho en que se pudieran encontrar tanto el planeamiento general
como los restantes instrumentos para su desarrollo y ejecución: aprobados y en vigor,
en situación legal y real de ejecución, en curso de aprobación, y sin aprobación inicial.
Concluye con determinaciones referidas al régimen de conservación aplicable a las obras
y servicios de urbanización; a la ordenación urbanística de los municipios sin planeamiento
general, y, por último, legislación aplicable en nuestra Comunidad Autónoma hasta tanto
se produzca el desarrollo reglamentario de la presente norma.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la actividad urbanística y el régimen
de utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía
2
.
Artículo 2. Actividad urbanística
1
3
. La actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación, organiza-
ción, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación
de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.
4
La actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio.
5
En ejecución de esta Ley y en las respectivas esferas de competencia que ella les asigna,
la actividad urbanística corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y a los municipios.
2
6
. Para el desarrollo de la actividad urbanística, la Administración pública competente
ejerce las siguientes potestades:
2
Véase el art. 1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
3
Véase el art. 47 de la Constitución Española. Véase igualmente la definición contenida en el art. 4 de Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, en cuanto a la consideración de la ordenación urbanística y del
urbanismo como funciones públicas no susceptibles de transacción.
4
Véase la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5
Véanse los artículos 22, 31, 32, 94, 171, 188 y 195de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
6
Véase el artículo 168 de la Ley 7/2002.