La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 23

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
profesional y ágil en la resolución de las valoraciones de las expropiaciones, o los propios
convenios urbanísticos, como instrumentos de concertación de la actividad urbanística.
En especial, se ha flexibilizado y agilizado la ejecución del planeamiento a través de la
regulación de los sistemas de gestión contemplados en la misma, introduciéndose la
reparcelación, que puede ser forzosa y económica, en todos los sistemas de ejecución,
así como la figura del agente urbanizador.
III. Contenido de la Ley
La Ley se estructura en siete títulos, además de un título preliminar, y las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatoria y final.
El título preliminar contiene las disposiciones generales, donde se define el objeto de la
Ley y de la actividad urbanística, así como se precisan los fines específicos de la misma.
La cooperación interadministrativa, el fomento a la iniciativa privada y la participación
ciudadana figuran como criterios rectores de esta norma. La definición de la actividad
urbanística como función pública y la identificación de los fines de la misma constituyen,
asimismo, el marco de referencia general de toda la Ley.
El título I, comprensivo de la ordenación urbanística, tras enumerarlos, desarrolla extensa
y pormenorizadamente el régimen de los instrumentos de planeamiento y de otras figuras
complementarias, regulando el concepto, objeto y determinaciones, distinguiendo entre los
incluidos en el denominado «planeamiento general»: los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, para todo el término municipal, y los novedosos Planes de Ordenación
Intermunicipal, para ordenar terrenos colindantes situados en dos o más términos
municipales, y Planes de Sectorización, destinados a ordenar las condiciones del cambio de
categoría del suelo urbanizable no sectorizado, y los incluidos en los denominados «planes
de desarrollo»: Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle; igualmente,
regula la figura de los Catálogos, y prevé las llamadas Determinaciones Complementarias
sobre ordenación, programación y gestión que habrán de cumplir los Planes Generales y
Parciales al ordenar determinadas áreas urbanas y sectores, así como las aplicables a
unidades de ejecución, sistema de actuación y plazos.
Concluye esta primera parte con la regulación de los restantes instrumentos de ordenación,
contemplando, como novedad, las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística,
las Ordenanzas Municipales de Edificación y las Ordenanzas Municipales de Urbanización.
La Ley configura el Plan General de Ordenación Urbanística como el instrumento que
determina la ordenación urbanística general del municipio, estableciéndose que sus
contenidos deben desarrollarse de acuerdo con los principios de máxima simplificación
y proporcionalidad según las características de cada municipio. El Plan ordena
urbanísticamente la totalidad del término municipal, de acuerdo con sus características y
las previsiones a medio plazo, distinguiendo dos niveles de determinaciones: las referidas
a la ordenación estructural y las referidas a la ordenación pormenorizada, cuya finalidad
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