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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
denominadas Áreas de Gestión Integradas, así como la expresa mención a la colaboración
entre Administraciones para la prestación de asistencia a las entidades locales en materia
de urbanismo.
7. Una Ley que apuesta por los principios de participación pública, transparencia,
publicidad y concurrencia
Los diferentes intereses privados, además del interés público general, que compiten en
la construcción y gestión de la ciudad exigen que se establezca un marco adecuado
donde se manifieste esta interrelación o contraste de intereses. Para ello, desde la Ley se
respetan los principios de publicidad y participación pública en los actos administrativos
que vayan a contener las principales decisiones de planificación y ejecución urbanística,
en el entendimiento de que con ello se garantiza la transparencia de los mismos y se
permite la concurrencia de los afectados y/o de los interesados. Ello se traduce tanto en
la reglamentación de los actos sujetos a información pública, como en el establecimiento
por Ley de registros de acceso público para la consulta ciudadana.
En este mismo orden de cosas, desde la Ley se regula la figura del convenio urbanístico,
que puede ser suscrito bien entre Administraciones públicas, o entre éstas y privados,
y cuya finalidad es tanto la de establecer los términos de colaboración, como la de
procurar un más eficaz desarrollo de la gestión urbanística. Los convenios no podrán, en
ningún caso, condicionar la función pública de la actividad urbanística, debiendo quedar
salvaguardada la integridad de la potestad de planeamiento, y quedando sujetos a los
principios de transparencia y publicidad.
8. Una Ley que persigue la simplificación y agilización de los procesos de
planificación y ejecución del planeamiento
La consideración de los distintos intereses públicos y privados que están en juego en
el proceso de planificación y construcción de una ciudad conduce, inevitablemente, a
establecer una serie de garantías en atención a los mismos, y ello en ocasiones se ha
valorado negativamente por lo que pueda conllevar de ralentización de los sucesivos actos
administrativos.
Uno de los objetivos perseguidos por esta Ley, sin menoscabo de los instrumentos que
garanticen la salvaguarda de los legítimos intereses públicos y privados que operan en
la construcción de la ciudad, ha sido, pues, introducir mecanismos e instrumentos para
agilizar, simplificar y flexibilizar los procedimientos de elaboración tanto de los instrumentos
de planificación como de los de gestión y ejecución del planeamiento. Ello se traduce, en
unos casos, en el acortamiento de determinados plazos en la tramitación de documentos,
en la concurrencia de los informes sectoriales en la misma fase de tramitación, o en la
flexibilización y simplificación de los instrumentos de planeamiento. Otros mecanismos
introducidos con la voluntad de alcanzar este objetivo han sido ya citados, como son
las Comisiones Provinciales de Valoraciones, que se pretende que sean un instrumento