La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 17

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
La Ley es, pues, innovadora por cuanto la experiencia aconseja la renovación de la
legislación urbanística en vigor, pero se sustenta al mismo tiempo en el acervo cultural
urbanístico acumulado en las etapas anteriores, que constituye nuestro principal patrimonio
en esta materia. Se trata de buscar las respuestas más eficaces a las demandas que hoy
presenta el desarrollo de la actividad urbanística en Andalucía, en un justo equilibrio entre
intereses públicos y privados. La Ley, en fin, mantiene el principio de la función pública del
urbanismo y establece mecanismos para fomentar la iniciativa privada en el desarrollo de
la actividad urbanística.
1.  Una Ley para dotar a Andalucía de una legislación específica propia en materia
de urbanismo, en el marco de la ordenación del territorio
Las sucesivas leyes estatales reguladoras del urbanismo han venido estableciendo un marco
común y homogeneizador para el desarrollo de la actividad urbanística en la totalidad del
territorio español, más atentas, como quizás no podía ser de otra manera, al desarrollo de
esta actividad en las grandes ciudades que en las medias y pequeñas; ante ello, la primera
referencia al acometer la elaboración de esta Ley ha sido, necesariamente, la propia
especificidad y diversidad del territorio andaluz, su dinámica y rasgos socioeconómicos y
la caracterización de su sistema de ciudades.
Por tanto, desde la referencia permanente a Andalucía, se han ido buscando las respuestas
que una Ley que va a regular su ordenación urbanística tiene que dar a las necesidades
específicas de su territorio.
Además, esta referencia no ha sido una referencia teórica o generalizadora, pues la
Comunidad Autónoma de Andalucía se ha ido dotando en estos decenios de ejercicio de
la autonomía de un bagaje de conocimientos sobre su territorio que ha culminado con la
aprobación por el Consejo de Gobierno, en mayo de 1999, de las Bases y Estrategias del
Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que constituye el referente territorial de
esta Ley. La caracterización de su sistema de ciudades, la consolidación de fenómenos
de aglomeración urbana en un buen número de centros regionales, la peculiaridad del
urbanismo del litoral y su expansión creciente, la identificación de redes de ciudades
medias, la dispersión de los núcleos rurales por el conjunto del suelo andaluz, entre otras,
son realidades que esta Ley reconoce.
Al mismo tiempo, el desarrollo de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el nivel de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional, a la vez que establece un mayor grado de precisión en el conocimiento del
territorio a esas escalas, fija los criterios de planificación territorial y de interés supralocal
para la ordenación urbanística. Desde tal consideración, esta Ley tiene como uno de sus
objetivos desarrollar los instrumentos de relación, coordinación e incardinación entre la
ordenación territorial y la urbanística.
En cualquier caso, Andalucía posee una gran dimensión territorial, de modo que la riqueza
de su territorio, la diversidad de sus recursos económicos, naturales y culturales, y la
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