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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
a) Formulación y aprobación de los instrumentos de la ordenación urbanística.
b) Intervención para el cumplimiento del régimen urbanístico del suelo.
c) Determinación de la forma de gestión de la actividad administrativa de ejecución.
d) Ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección,
inspección y control de dicha ejecución.
e) Intervención en el mercado del suelo.
f) Policía del uso del suelo y de la edificación y protección de la legalidad urbanística.
g) Sanción de las infracciones urbanísticas.
h) Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la actividad
urbanística.
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. La ordenación urbanística se rige, en el marco y de acuerdo con esta Ley, por los
principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46
y 47 de la Constitución Española y los objetivos básicos contemplados en el artículo 12.3
del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 3. Fines específicos de la actividad urbanística
1. Son fines de la actividad urbanística los siguientes:
a)
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Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en
términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental
de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía.
b) Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos
naturales.
c) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, edificaciones e instalaciones,
sea cual fuere su titularidad, al interés general definido por esta Ley y, en su virtud,
por la ordenación urbanística.
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Téngase en cuenta que la referencia al artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se encuentra
desactualizada, toda vez que alude al Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, que ha sido derogado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma
del Estatuto de Autonomía para Andalucía. A este respecto, los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma
andaluza se contemplan ahora en el art. 10.3 de la Ley Orgánica 2/2007.
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Véase lo dispuesto en los artículos 1 y 6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, TRLS.