30
LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
2. Las Administraciones con competencia en materia de ordenación urbanística tienen
el deber de facilitar y promover la iniciativa privada, en el ámbito de sus respectivas
competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta Ley. A estos efectos
podrán suscribir convenios urbanísticos con particulares con la finalidad de establecer los
términos de colaboración para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
3.
15
Los particulares, sean o no titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera
otros derechos sobre el suelo o bienes inmuebles, intervienen en la actividad urbanística
en la forma y en los términos de la legislación general aplicable y de la presente Ley.
Artículo 6. La participación ciudadana
1.
16
La ciudadanía y las entidades representativas de sus intereses tienen el derecho a
participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de instrumentos de
ordenación y ejecución urbanística en las formas que se habiliten al efecto y, en todo caso,
mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante el período
de información pública al que preceptivamente deban ser aquéllos sometidos. También
tienen derecho a presentar reclamaciones y quejas, así como a exigir el cumplimiento de
la legalidad urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante las
acciones que correspondan.
17
Asimismo, tendrán derecho a ser informados por el municipio, por escrito y en un plazo
no superior a un mes, sobre el régimen urbanístico aplicable y demás circunstancias
urbanísticas de un terreno o edificio determinado, mediante la emisión de una cédula
urbanística. La tramitación y expedición de la cédula urbanística, así como su contenido,
podrán regularse mediante la correspondiente ordenanza.
2.
18
En la gestión y desarrollo de la actividad de ejecución urbanística, la Administración
actuante debe fomentar y asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades
por éstos constituidas para la defensa de sus intereses, así como velar por sus derechos
de información e iniciativa.
15
El contenido de este apartado 3 fue modificado por el artículo Unico. Dos de la Ley 2/2012.
16
El contenido de este apartado 1 del artículo 6 fue modificado por el artículo Unico. Tres.1 de la Ley 2/2012.
Véase el artículo 39 de la Ley 7/2002, y lo dispuesto sobre la participación pública ciudadana en los arts. 5 y
8 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre.
17
Véase el art. 40.4 de la Ley 7/2002, así como la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2016, de 1 de
agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para
incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas
en suelo no urbanizable. Esta Disposición adicional segunda establece medidas para garantizar el acceso a la
información urbanística de la ciudadanía.
18
Véase el artículo 39 de la Ley 7/2002.