La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 42

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 10. Determinaciones
1.
  Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural
del término municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices
que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La
ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones:
A)
 En todos los municipios:
a) La clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas
a cada clase y categorías de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en
los artículos 44, 45, 46 y 47 de esta Ley, previendo el crecimiento urbano necesario
para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo
31,32
.
b)
33
En cada área de reforma interior o sector con uso residencial, las reservas de los
terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de
dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas, en los términos previstos en el
Plan Municipal de Vivienda y Suelo
34
, que podrá aumentar este porcentaje para atender
las necesidades del municipio
35
.
Si, del estudio de las necesidades presentes y futuras de la población, el Plan Municipal
de Vivienda y Suelo arroja una demanda de vivienda protegida
36
acogida al Plan Andaluz
de Vivienda y Suelo inferior al porcentaje de reserva establecido en el párrafo anterior,
la diferencia hasta alcanzar éste deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen
31
Véase
art. 21.2.a) y disposición Adicional sexta del TRLSRU15 sobre suelos forestales incendiados; art. 39.1
Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
32
Véase
Disposición Transitoria Séptima de la LOUA, Ordenación Urbanística en los municipios sin planeamiento
general.
33
El contenido de este apartado b) ha sido modificado en tres ocasiones, la primera por el art.23 Uno de la
Ley 13/2005, la segunda por el art. Primero de la Ley 1/2006, y la tercera por el art. Único Cuatro 1. de la
Ley 2/2012.
34
Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
2016-2020.
35
Véase
art. 20.1b) TRLSRU15.
36
La disposición transitoria única de la Ley 13/2005 establece que la localización de las reservas de terrenos
con destino a viviendas protegidas a las que hace referencia este apartado b) será exigible desde la entrada
en vigor de la mencionada Ley 13/2005, en los supuestos y forma establecidos en el art. 23 de la misma, a
todos los sectores que se delimiten en suelo urbanizable no sectorizado. Esta determinación será igualmente
de aplicación a los Planes Parciales de Ordenación que desarrollen sectores ya delimitados en los instrumentos
de planeamiento general vigentes, estuvieren éstos adaptados o no a la LOUA, si su aprobación se produce con
posterioridad al 20 de enero de 2007.
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