La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 50

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
2.
 Los Planes Parciales de Ordenación pueden referirse a áreas o sectores que comprendan
terrenos de términos municipales colindantes cuando desarrollen el correspondiente Plan
de Ordenación Intermunicipal.
3.
 Los Planes Parciales de Ordenación contienen las siguientes determinaciones:
a) El trazado y las características de la red de comunicaciones propias del sector y de
los enlaces con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General
de Ordenación Urbanística, con señalamiento en ambos casos de sus alineaciones y
rasantes.
b) La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de los usos
pormenorizados y tipologías edificatorias, y su regulación mediante ordenanzas propias
o por remisión a las correspondientes Normativas Directoras para la Ordenación
Urbanística, respetando las densidades y edificabilidades máximas asignadas al
sector en el Plan General de Ordenación Urbanística.
c) La fijación de la superficie y características de las reservas para dotaciones, incluidas
las relativas a aparcamientos, de acuerdo con las previsiones del Plan General de
Ordenación Urbanística y los estándares y características establecidos en esta Ley.
d) El trazado y las características de las galerías y redes propias del sector, de abasteci-
miento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas
natural en su caso y de aquellos otros servicios que pudiera prever el Plan General de
Ordenación Urbanística, así como de su enlace con otras redes existentes o previstas.
e)
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El señalamiento, en el correspondiente plan de etapas, de las condiciones objetivas
y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una
de ellas.
En el marco de la programación secuencial del Plan General de Ordenación Urbanística,
mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución, podrán efectuarse
alteraciones en el plan de etapas, garantizando la funcionalidad de cada una de ellas.
f) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso,
de las dotaciones.
4.
 La aprobación de Planes Parciales de Ordenación será posterior a la del planeamiento
general; ésta podrá ser simultánea siempre que se tramite en procedimiento independiente.
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El contenido de este apartado e) fue modificado por el Art. Único Seis de la Ley 2/2012.
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