La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 45

41
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural,
estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto.
h) Normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección
39
, con
identificación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o paisajístico más
relevantes; la normativa e identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado,
a los que se refiere el artículo 46.1 g) de esta Ley, y la especificación de las medidas
que eviten la formación de nuevos asentamientos
40
.
i)
Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral
41
con delimitación de
la Zona de Influencia, que será como mínimo de quinientos metros a partir del límite
interior de la ribera del mar, pudiéndose extender ésta en razón a las características
del territorio.
B) 
 En los municipios que por su relevancia territorial
42
lo requieran y así se determine
reglamentariamente o por los Planes de Ordenación del Territorio:
a)
(
Suprimida
)
43
b) Definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de
aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos
para la ciudad, y especialmente para las zonas con actividades singulares o población
que generen estas demandas, así como para la comunicación entre ellas, de acuerdo
con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística
o los planes sectoriales de aplicación.
c) Previsión de los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular que
requieran las características de estos municipios.
En los restantes municipios, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá establecer
todas o algunas de las determinaciones que se contienen en este apartado B).
39
Véase
17, legislación sectorial y planes aprobados en ejecución de ésta.
40
Véase
Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de asentamientos existentes
en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; también Disposición Adicional 15 de la
LOUA, añadida por Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones
construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable y Disposiciones Adicionales 1ª a la 6ª de
la Ley 6/2016, Disposiciones Transitorias 1º y 2ª y Disposición Final cuarta.
41
Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan del Corredor del Litoral.
42
Véase
Decreto 150/2003, de de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia
territorial, a los efectos previstos en la LOUA.
43
El contenido de esta letra a) fue suprimido por el art.23 Dos de la Ley 13/2005.
1...,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44 46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,...293
Powered by FlippingBook