La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 47

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
B) 
 Con carácter potestativo:
a) Para las distintas zonas del suelo urbano, las áreas de reforma interior y los sectores
del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, la determinación de la
densidad, expresada en viviendas por hectárea.
b) Las determinaciones previstas en el apartado A).a) anterior, respecto de todo o
parte del suelo urbano no consolidado y respecto de sectores del suelo urbanizable,
para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo,
incluidos los plazos de ejecución de las correspondientes áreas y sectores.
3.
 Los Planes Generales de Ordenación Urbanística contienen las previsiones generales
de programación y gestión de la ordenación estructural, los criterios y circunstancias
cuya concurrencia haga procedente la revisión del Plan, así como, de manera expresa, la
valoración, justificación y coherencia de sus determinaciones con las que, con carácter
vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales
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.
Subsección 2ª. Otros instrumentos de planeamiento general
Artículo 11. Planes de Ordenación Intermunicipal
1.
 Los Planes de Ordenación Intermunicipal tienen por objeto establecer la ordenación
de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales
colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.
2.
 Los Planes de Ordenación Intermunicipal se formularán:
a) En cumplimiento de la remisión que al efecto hagan los Planes Generales de Ordenación
Urbanística de los municipios afectados.
b) Al amparo de la previsión que en tal sentido efectúen los Planes de Ordenación del
Territorio.
c) De forma independiente, en defecto de la remisión o de la previsión a que se refieren
las letras anteriores.
3.
 El contenido de los Planes de Ordenación Intermunicipal comprenderá las determina-
ciones propias de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que sean adecuadas
para el cumplimiento de su objeto específico. En todo caso se limitará a lo estrictamente
indispensable para este fin y se establecerá de la manera que comporte la menor inciden-
cia posible en la ordenación establecida en los municipios correspondientes.
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Véanse
arts. 22.4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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