La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 40

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 9. Objeto
En el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 3 y, en su caso, de las
determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio, los Planes Generales de
Ordenación Urbanística deben
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:
A)
  Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren:
a) Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del
Territorio.
b) La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su
conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación
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.
c) La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su
adecuada inserción en la estructura urbana del municipio.
d) La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada,
evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación
estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda
residencia u otras características, no deban localizarse en el entorno del núcleo ya
consolidado por las razones que habrán de motivarse, se ubicarán de forma coherente
con la ordenación estructural, asegurando, entre otros, los objetivos señalados en el
apartado g).
e) La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación
de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación
de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo
tipo.
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Véase
arts 2, 3 y 5.2.d del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU15); informe de incidencia territorial, Disposición
Adicional Octava de la LOUA, art. 18.3 y Disposición Adicional segunda de la LOTCAA, art. 165 del POTA, art.
3 Orden de 3 de abril de 2007, por la que se regula la emisión de informe de incidencia territorial sobre los
Planes Generales de Ordenación Urbanística y su tramitación ante la Comisión Interdepartamental de Valoración
Territorial y Urbanística, Instrucción 1/2014, de 7 de julio de la Secretaría General de Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad Urbana en relación a la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento urbanístico
y la adecuación a los mismos de la planificación territorial
/
portal_web/web/temas_ambientales/urbanismo/planeamiento/instrumentos/instruccion_1_2014.pdf; véase
también Disposición Adicional 15 de la LOUA, añadida por Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes
en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable y
Disposiciones Adicionales 1ª a la 6ª de la Ley 6/2016 así como sus Disposiciones Transitorias 1º y 2ª.
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Véase
art. 4.4 TRLSRU15.
1...,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39 41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,...293
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