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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
g) La protección y adecuada utilización del litoral.
h) La incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad
productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad
ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del
paisaje.
i)
11
La promoción de la igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias entre
mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y
equipamientos urbanos, garantizando una adecuada gestión para atender a las
necesidades de mujeres y hombres.
j)
12
El establecimiento de medidas para evitar la presencia en el territorio de edificaciones
y asentamientos ejecutados al margen de la legalidad urbanística, incorporando al
ordenamiento los procesos existentes cuando ello fuera compatible con la ordenación
territorial y urbanística y demás normativa especial de aplicación, sin perjuicio del
ejercicio de la potestad de disciplina urbanística.
Artículo 4. Cooperación y colaboración interadministrativas
13
Las Administraciones públicas y las entidades a ellas adscritas o dependientes de las mis-
mas en el ejercicio de la actividad urbanística se regirán por los principios de cooperación
y colaboración.
A estos efectos y en el ámbito de sus respectivas competencias podrán celebrar convenios
de colaboración con la finalidad, entre otras, de prestación de asistencia y cooperación a
las entidades locales en materias tales como la ordenación urbanística, ejecución de los
instrumentos de planeamiento, intervención de la edificación y uso del suelo, y protección
de la legalidad.
Artículo 5. Gestión de la actividad urbanística e iniciativa privada
1.
14
La gestión de la actividad urbanística se desarrolla en las formas previstas en esta Ley
y, para todo lo no contemplado en ella, en cualquiera de las autorizadas por la legislación
reguladora de la Administración actuante.
11
Este apartado i) fue añadido por el artículo Unico.Uno.2. de la Ley 2/2012.
12
Este apartado j) fue añadido por el artículo Unico.Uno.2. de la Ley 2/2012.
13
Veánse los principios de las relaciones interadministrativas que se contienen en el art. 140 de la Ley
40/2015, de 1 de Octubre. Igualmente, véase el Título IV de la Ley 7/2002.
14
Véase lo dispuesto por los arts. 4.3 y 8 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, TRLS.