La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 43

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
de protección municipal que, al menos, limite su precio máximo en venta o alquiler y
establezca los requisitos que han de cumplir los destinatarios de las mismas, en el marco
de lo establecido en la legislación reguladora del derecho a la vivienda en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Dicho régimen de protección municipal deberá quedar establecido
en el citado Plan municipal.
En el supuesto de ausencia de Plan Municipal de Vivienda y Suelo, o de falta de previsión en
el mismo del régimen de protección municipal referido en el párrafo anterior, la reserva de
vivienda protegida, a la que hace referencia este apartado, será como mínimo del treinta
por ciento, destinándose íntegramente a viviendas protegidas acogidas al Plan Andaluz de
Vivienda y Suelo.
En ningún caso computará como reserva de vivienda protegida la edificabilidad asignada a
alojamientos transitorios de promoción pública que se implanten en suelo de equipamiento
público.
El Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o parcialmente de
esta obligación a sectores o áreas de reforma interior concretos que tengan una
densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no
se consideren aptos para la construcción de este tipo de viviendas. El Plan General
preverá su compensación mediante la integración de la reserva que corresponda en el
resto del municipio, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad.
Excepcionalmente, en el caso de revisiones parciales o modificaciones, en lugar de dicha
compensación en el resto del municipio, la innovación correspondiente podrá contemplar
justificadamente un incremento de la cesión de terrenos hasta un máximo del veinte por
ciento en cumplimiento del deber contemplado en el artículo 51.1.C).e) de esta Ley, a los
efectos de compensar las plusvalías generadas por dicha exención. En los sectores de
suelo urbanizable esta excepción, y el correlativo incremento del porcentaje de cesión,
sólo se podrá llevar a efecto si se justifica, en el conjunto del Plan General de Ordenación
Urbanística, que la disponibilidad de suelo calificado para tal finalidad es suficiente para
abastecer las necesidades presentes y futuras de viviendas protegidas conforme al Plan
Municipal de Vivienda y Suelo.
Con objeto de evitar la segregación espacial y favorecer la integración social, los
instrumentos de planeamiento general podrán establecer parámetros que eviten la
concentración excesiva de este tipo de viviendas.
c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y cons-
trucciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del
desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios
de uso colectivo
37
. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para:
37
Véase
art. 34 Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
1...,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42 44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,...293
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