La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 49

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
e)
(
Suprimida
)
48
.
f) Las certificaciones técnicas de los órganos competentes respecto de la suficiencia
de las infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos para garantizar los
servicios públicos que la propuesta demande y la ejecución, mejora o reforzamiento
de las redes de infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación.
5.
 El transcurso de los plazos máximos contemplados para el cumplimiento de las
correspondientes actuaciones habilitará al municipio para:
a) Prorrogar de forma justificada los plazos previstos para su ordenación y ejecución,
previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
b) Proceder a la expropiación de los terrenos para restituirlos al estado físico y jurídico
en el que se encontraban o para proseguir su transformación, en todo caso con
pérdida de la fianza prestada.
Sección 2ª. Planes de desarrollo
Artículo 13. Planes Parciales de Ordenación
1.
 Los Planes Parciales de Ordenación
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tienen por objeto:
a) El establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística, de la
ordenación detallada precisa para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo
urbano no consolidado y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga
de dicha ordenación.
b) La modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con
carácter potestativo por el Plan General de Ordenación Urbanística para sectores
enteros del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, con respeto de
la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que
establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del
sector o a la ordenación de su entorno.
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El contenido de este apartado e) fue suprimido por el Artículo único Cinco de la Ley 2/2012.
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Véase
arts. 43 al 64 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento (RPU78) y Anexo al reglamento de planeamiento, reservas de suelo para dotaciones en planes
parciales- aunque la Disposición final tercera de la ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las
edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Reglamento de Planeamiento de
Andalucía, dispone que “ El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de
la presente ley, aprobará un reglamento de planeamiento de Andalucía”
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