53
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 18. Previsiones sobre las unidades de ejecución, sistema de actuación
y plazos
1.
Los instrumentos de planeamiento, cuando resulte propio de la ordenación urbanística
que establezcan, podrán contener la delimitación de las unidades de ejecución y la fijación
de los sistemas de actuación, conforme a los requisitos y reglas establecidos en esta
Ley
63
.
2.
Igualmente, con carácter general o para determinados sectores, áreas o zonas de la
ordenación urbanística, los instrumentos de planeamiento podrán fijar plazos máximos para:
a) La ordenación detallada de sectores en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable
y de áreas de reforma interior.
b) La ejecución de unidades de ejecución comprendidas en los antedichos sectores y
áreas.
c) La edificación de solares y la rehabilitación de edificaciones existentes.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) El Plan General de Ordenación Urbanística contendrá el plazo de ejecución de las
áreas y sectores para los que haya establecido la ordenación detallada, así como el
de edificación de los solares sitos en el centro histórico.
b) El plan de sectorización especificará los plazos para su ordenación detallada, cuando
ésta no haya quedado por él establecida, y los relativos a la ejecución y edificación del
sector.
c)
64
En las áreas o sectores que contengan reservas de terrenos para viviendas
protegidas, el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, el instrumento
de planeamiento que contenga la ordenación detallada especificará los plazos para
el inicio y terminación de estas viviendas, plazos que deberán contar con informe
favorable de la Consejería competente en materia de vivienda, que lo ha de emitir en
un plazo máximo de tres meses
65
, transcurrido el cual se entenderá aprobado el plazo
que contenga el instrumento de planeamiento.
63
Véase arts. 10.3, 12.4.d), 13.3.e), 88 y 106 de la LOUA.
64
Esta letra c) fue añadida por el art. 23 Cuatro de la Ley 13/2005.
65
El plazo de un mes de la redacción original se sustituyó por el de tres meses por Disposición Final Quinta
del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección
del litoral de Andalucía.