La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 58

54
LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Sección 5ª. Documentación
Artículo 19. Contenido documental de los instrumentos de planeamiento
1.
 Los instrumentos de planeamiento deberán formalizarse como mínimo en los
siguientes documentos:
a) Memoria, que incluirá los contenidos de carácter informativo y de diagnóstico descriptivo
y justificativo adecuados al objeto de la ordenación y a los requisitos exigidos en cada
caso por esta Ley. Deberá respetar, en todo caso, las siguientes reglas:
1ª En los Planes Generales de Ordenación Urbanística se modularán sus contenidos
en función de la caracterización del municipio por la ordenación del territorio y del
nivel de desarrollo de sus determinaciones, conforme a las previsiones de esta
Ley, e incluirá por tanto, en su caso y entre otros, los estudios complementarios
de suelo y vivienda, y de tráfico, aparcamiento y transportes.
2ª Deberá justificar las soluciones del Plan General de Ordenación Urbanística con
relación a los criterios señalados en el artículo 9 A) de esta Ley.
66
En función del alcance y la naturaleza de las determinaciones del instrumento de
planeamiento sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio
económico-financiero
67
que incluirá una evaluación analítica de las posibles
implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la
lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como un informe
de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia
de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano
previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones
previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la
implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y
prestación de los servicios necesarios
68
.
4ª Deberá especificar las medidas y actuaciones previstas para el fomento de la
participación ciudadana, el resultado de éstas y de la información pública.
5ª Los Planes de iniciativa particular habrán de contener su identificación completa y
precisa y la fundamentación de su viabilidad técnica y económica.
66
El contenido de esta regla 3ª fue modificado por el Art. Único Nueva. 1 de LA Ley 2/2012.
67
Véase
art. 22.4 TRLSRU15, sobre informe o memoria de sostenibilidad económica.
68
Véase
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, sección 5ª, de 30 de marzo de
2015, RJ 2015/2356 en relación al informe de sostenibilidad económica que no sustituye al Estudio Económico
que prevea la legislación autonómica.
1...,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57 59,60,61,62,63,64,65,66,67,68,...293
Powered by FlippingBook