La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 60

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
CAPÍTULO III
Los restantes instrumentos de la ordenación urbanística
Sección 1ª. Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística
Artículo 20. Concepto
1.
 Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística tienen por objeto contribuir
a la correcta integración de la ordenación urbanística en el marco de la presente Ley y su
desarrollo reglamentario.
2.
 Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, según su finalidad, ámbito
supramunicipal de aplicación y planeamiento urbanístico vigente, podrán contener:
a) Preferentemente y en general, recomendaciones, que tendrán la eficacia propia de
normas de carácter indicativo y orientativo para la acción municipal en materia de
urbanismo.
b) Directrices, con la eficacia de normas vinculantes en cuanto a sus fines y resultados,
quedando en la disposición de los municipios la adopción de las medidas más idóneas
para conseguir unos y otros en cada caso.
c) Excepcionalmente, normas sustantivas de ordenación de aplicación y eficacia directas
para los municipios que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbanística.
Artículo 21. Finalidades
Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística podrán tener cualesquiera de
las siguientes finalidades:
1.
 Regular contenidos propios de los instrumentos de planeamiento urbanístico mediante:
a) Soluciones-tipo para las cuestiones que más frecuentemente se plantean en la
elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico, conforme a la experiencia
práctica y, en todo caso, para la determinación de la clasificación del suelo y de sus
categorías
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. Tendrán el carácter de recomendación.
b) Modelos de regulación de las diferentes zonas de ordenación o de los aprovechamien-
tos más usuales en la práctica urbanística, cualquiera que sea la clasificación del sue-
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Véase
la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normas Directoras para la Ordenación
Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.
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